PENALES

Artículo III.2o.P.48 P (10a.). DECLARACIÓN MINISTERIAL DE UNA PERSONA EN CALIDAD DE PRESENTADO. NO CONSTITUYE UN ACTO QUE VULNERE SUS DERECHOS HUMANOS, EN TANTO QUE EN ELLA SE RESPETEN LOS QUE LE OTORGAN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LAS LEYES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DECLARACIÓN MINISTERIAL DE UNA PERSONA EN CALIDAD DE PRESENTADO. NO CONSTITUYE UN ACTO QUE VULNERE SUS DERECHOS HUMANOS, EN TANTO QUE EN ELLA SE RESPETEN LOS QUE LE OTORGAN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LAS LEYES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA.

El principio contenido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al Ministerio Público a que, previo a ejercer la acción penal, realice la investigación y persecución del delito, lo que se traduce en una facultad y una obligación consistente en recabar pruebas suficientes para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado; por ello, la recepción de su declaración en la etapa de la averiguación previa, es una diligencia más para integrar el material probatorio que el Ministerio Público debe allegar dentro de esta fase procesal, para obtener los elementos suficientes para ejercer la acción penal, asegurando a la postre el dictado de una sentencia que cumpla con los requisitos, valores y principios legales y constitucionales que permean en el debido proceso, cuyo objetivo principal no es restringir su libertad, sino recabar dentro de esta fase procesal, si así lo estima conveniente, su declaración en relación con los hechos que se le atribuyan, ya que, incluso puede abstenerse de hacerlo, además de que una vez terminada la diligencia para la que la persona fue presentada, puede reincorporarse a sus actividades cotidianas, por lo que de ninguna manera puede ser considerado como un acto que vulnere sus derechos fundamentales, en tanto que en ella se respetan los que le otorgan el artículo 20 de la Constitución Federal, las leyes y los tratados internacionales de la materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006053

Clave: III.2o.P.48 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1703

Precedentes

Amparo en revisión 304/2013. 6 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Daniel Castañeda Grey.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.48 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.48 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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