PENALES

Artículo III.2o.P.44 P (10a.). DEFENSA ADECUADA Y DEBIDO PROCESO. SI EL INCULPADO SOLICITA LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA OFRECER PRUEBAS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO, Y EL JUEZ LO NIEGA, TRANSGREDE DICHOS DERECHOS FUNDAMENTALES, AUN CUANDO AQUÉL HAYA EXPRESADO QUE NO TENÍA PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR Y SOLICITARA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEFENSA ADECUADA Y DEBIDO PROCESO. SI EL INCULPADO SOLICITA LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA OFRECER PRUEBAS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO, Y EL JUEZ LO NIEGA, TRANSGREDE DICHOS DERECHOS FUNDAMENTALES, AUN CUANDO AQUÉL HAYA EXPRESADO QUE NO TENÍA PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR Y SOLICITARA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN.

De conformidad con el artículo 183 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, concluido o renunciado el plazo de la instrucción, el Juez del proceso debe requerir a las partes para que en el término de tres días informen si existe prueba pendiente por ofrecer. Ahora bien, si el inculpado solicitó la ampliación del plazo referido por considerarlo insuficiente y el Juez lo niega, se transgreden sus derechos de debido proceso y adecuada defensa, pues en atención a los artículos 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) y 182 del propio código adjetivo local, así como a la jurisprudencia 1a./J. 12/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 1, julio de 2012, página 433, de rubro: "DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA.", el juzgador debe hacer prevalecer el derecho a la defensa adecuada respecto del plazo legal para la conclusión de la instrucción, sin que sea óbice para estimarlo que el propio inculpado haya manifestado que no habían pruebas pendientes por desahogar y solicitara el cierre de la instrucción, si previamente se le había negado la posibilidad de su ofrecimiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006054

Clave: III.2o.P.44 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1704

Precedentes

Amparo directo 250/2013. 9 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.44 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.44 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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