Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo (actos consumados irreparablemente), cuando el acto reclamado es el auto que determina la detención del indiciado, dictado por el Ministerio Público, si se hubiere concedido la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa; pues aunque al haber exhibido la garantía obtuvo su libertad, el acto reclamado sigue produciendo consecuencias que afectan su esfera jurídica, ya que es con motivo de la detención, que la libertad personal se encuentra restringida.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006195
Clave: VI.1o.P.21 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1415
Queja 122/2013. 19 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.Queja 123/2013. 19 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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