Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Código Penal del Estado de Guerrero, se advierte que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, y que el juzgador goza de arbitrio judicial para calificar la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del agente, por ello debe determinar e individualizar la pena que el inculpado va a compurgar, a través de una actuación fundada y motivada. Así, cuando se actualiza la autoría indeterminada prevista en la fracción VIII del artículo 17 del citado código, relativa a que no consta quién de los participantes del ilícito produjo el resultado final (responsabilidad correspectiva), el Juez debe imponer las penas tomando en cuenta el diverso artículo 69, que señala que en la autoría indeterminada se impondrán hasta las tres cuartas partes de las sanciones previstas para el delito de que se trate; de ahí que deba realizar la operación matemática correspondiente para precisar a cuánto equivalen las tres cuartas partes de las penas mínimas y máximas y, partiendo de dichas cantidades, y del grado de culpabilidad del sentenciado, determinar la sanción aplicable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006340
Clave: XXI.1o.P.A. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1625
Amparo directo 90/2009. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.Amparo directo 63/2009. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.Amparo directo 206/2009. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.Amparo directo 295/2010. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.Amparo directo 332/2013. 19 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806749. OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL, IGUAL A LA DEL ESTADO DE TABASCO).
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Art. IUS 806752. IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.
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