Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
Cuando el propio homicida oculte el cadáver de su víctima, es manifiesto que no se puede considerar que se está en presencia de la hipótesis contenida en la fracción II del artículo 280 del Código Penal del Distrito Federal (fracción semejante a la II del artículo 275 del código del Estado de Tabasco), puesto que se trata de un acto de ocultación de los vestigios del delito cometido. La hipótesis mencionada la puede efectuar sólo una persona extraña al delito; en consecuencia, por mandato legal, existe una excusa absolutoria para los ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos del responsable del homicidio que oculten el cadáver, lo que revela claramente la voluntad de la ley y su correcta interpretación.
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Registro digital (IUS): 806749
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Segunda Parte; Pág. 47
Volumen LXVII, página 17. Amparo directo 3057/62. Carlos de Tecule Mixteco. 17 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.Volumen LXXVIII, página 13. Amparo directo 3845/63. José Moctezuma Rangel. 4 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.Volumen CIV, página 18. Amparo directo 63/64. Jorge Herrera Gutiérrez. 11 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.Volumen CVIII, página 21. Amparo directo 7360/65. Estela Trejo López. 27 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.Volumen CXX, página 31. Amparo directo 9249/64. Sebastián Guitar Félix. 8 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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