Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cierto es que el Juez tiene facultades para razonar su arbitrio e imponer, según éste, la sanción correspondiente, pero su resolución debe estar fundada y motivada, por lo que la facultad para fijar la pena no puede ser arbitraria; y si el reo no observaba mala conducta anterior ni hay datos que demuestren su temibilidad, resulta violatorio de garantías imponerle la sanción máxima; y el hecho de que se haya seguido proceso anterior, en su contra, no constituye mal antecedente, si fue absuelto en él.
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Registro digital (IUS): 806744
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2960
Amparo penal directo 9672/45. Corona Agustín. 28 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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