Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Los careos son diligencias que llevan implícitamente la legitimidad de que alguien abdique de su primitiva postura, ya que de no ser así carecerían en lo absoluto de objeto.
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Registro digital (IUS): 806741
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Segunda Parte; Pág. 12
Amparo directo 7643/64. Francisco Aranda Díaz. 27 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.Sexta Epoca, Segunda Parte:Volumen CXX, página 12. Amparo directo 4573/66. Leonardo Ramírez Silva. 26 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.Volumen CI, página 18. Amparo directo 64/64. Sergio de León Reyna. 22 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.Volumen CI, página 18. Amparo directo 9112/64. Santiago Guerrero Ortega. 15 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CXX, página 43. Amparo directo 3783/62. León Fumarejo Alonso y otros. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.Quinta Epoca:Tomo CXXIV, página 765. Amparo penal directo 4842/54. Gregorio Lara Ramón y coagraviados. 8 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz Chávez.Nota: En el Volumen CXX, páginas 12 y 43, esta tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, DILIGENCIAS DE.".En el Tomo CXXIV, página 765, esta tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, RETRACTACIONES EN LOS.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 64, página 36.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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