Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es de explorado derecho que para que quede debidamente comprobado el ejercicio del derecho de legítima defensa, se requiere que el acusado, al obrar, lo haya hecho colocado en determinadas circunstancias: primera: que la agresión de que fue objeto y lo impulsó a obrar, sea injusta, pues de otra manera, el derecho de rechazarla no existiría (por agresión se entiende al acometimiento: acometer alguno con el objeto de causarle daño y agresión injusta o ilegítima es aquélla contraria a derecho, es decir, que el que acomete o ataca no tenga ningún fundamento jurídico para ello); segunda es preciso que la agresión sea violenta (es decir que se emplee en la agresión una fuerza de hecho para producir la agresión, pues si esa fuerza de hecho no existe, no es necesario recurrir a la fuerza para rechazarla); y tercera: que la agresión sea presente, haciendo correr al agredido un peligro inminente, o sea, que la agresión sea actual, y la represión por parte del lesionado simultánea, porque si trata de obrar el agredido, después de que se la haya causado el mal, no se trata ya de defenderse contra él, sino de venganza que es diferente a la defensa.
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Registro digital (IUS): 806736
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2856
Amparo penal en revisión 192/46. Suárez Juan. 26 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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