Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no existe detalle alguno en autos, anterior al auto de formal prisión combatido, que siquiera haga presumir que la acusada sea la misma persona a la que se refieren los testigos de cargo, lo que bien pudo acreditarse dentro del término constitucional, por alguno de los medios que establece la ley procesal, debe concederse la protección federal, en contra de dicho auto.
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Registro digital (IUS): 806734
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2783
Amparo penal en revisión 7769/45. Martínez viuda de Arce Aurora. 25 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente votó por la negativa del amparo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.49 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI FUE SOLICITADO POR RAZONES DE SEGURIDAD A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FEDERAL POR LA SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO DEL DISTRITO FEDERAL SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE AFECTA INDIRECTAMENTE LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA NO ESTÁ SUJETA AL PLAZO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL
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