PENALES

Artículo IUS 806752. IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA PUNIBLE, DELITO DE.

No es violatorio de garantías el fallo del Juez que condena a un acusado por este delito, si la responsabilidad criminal del encausado aparece demostrada fehacientemente por su propia declaración, adminiculada con la de los testigos que, contestes, señalan al acusado como autor de un homicidio, sin que valga la circunstancia consistente en que el ofendido incurrió en imprudencia, pues ello no exonera de responsabilidad al infractor, a menos que se demuestre que éste tomó todas las precauciones necesarias para evitar lo acaecido.

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Registro digital (IUS): 806752

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 273

Precedentes

Amparo penal directo 7738/41. Téllez Fita Cutberto. 9 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806752 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806752 de la J. Penales SCJN?

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