PENALES

Artículo 1a. CLXXXVIII/2014 (10a.). CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

La ley citada contiene diversas disposiciones con distinto carácter o modalidad deóntica, como son: permitido, prohibido u obligatorio; de ahí que su artículo 83 Quat establezca las sanciones que deben aplicarse a quien cometa el delito de posesión de cartuchos en "cantidades mayores a las permitidas" para las armas prohibidas previstas en los artículos 9 a 11 de la propia ley y, para delimitar el alcance de la prohibición, utiliza la modalidad deóntica de lo permitido. Ahora bien, esta estructura legislativa posibilita al destinatario distinguir el límite entre lo permitido y lo prohibido a la hora de poseer cartuchos, dependiendo del supuesto de que se trate. Así, puede distinguirse que, cuando se trata de posesión de cartuchos utilizados para armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, por particulares, siempre y en todos los casos se trata de una conducta punible, y si son para armas que sí están permitidas, el número de cartuchos también está regulado y que un exceso en las cantidades máximas podría constituir también un delito; lo anterior, porque el artículo 10 Bis, en relación con el 50 de la citada ley, prevé el límite a las cantidades de los cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse. Consecuentemente, el artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no vulnera el principio de legalidad, contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de una lectura sistemática de la ley referida, es posible saber la cantidad de cartuchos necesarios para que la conducta sea punible, en los supuestos correspondientes.

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Registro digital (IUS): 2006423

Clave: 1a. CLXXXVIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 534

Precedentes

Amparo directo en revisión 4412/2013. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLXXXVIII/2014 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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