PENALES

Artículo 1a. CXC/2014 (10a.). CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS NO VULNERA EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. EL ARTÍCULO 84 TER DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS NO VULNERA EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL.

El citado precepto legal prevé que las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca. Ahora bien, la distinción entre los destinatarios de la norma y quienes no pertenezcan a alguna corporación de ese tipo, resulta plenamente justificada, porque dicha distinción no se refiere a alguna categoría sospechosa, por lo que, para efecto del análisis de igualdad, es suficiente determinar, respetando el principio de deferencia al legislador, si la medida no resulta manifiestamente irrazonable o atentatoria de algún derecho fundamental. Así, el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que contiene la agravante referida, no vulnera el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no puede considerarse irrazonable ni potencialmente discriminatoria, sino más bien justificada por el hecho de que no pueden considerarse en el mismo plano a quienes pertenecen a corporaciones policiacas o de seguridad pública y a los que no. De ahí que sea razonable considerar, como potencialmente más grave y lesiva, la posesión de armas prohibidas por personas que, por su ocupación, saben su manejo, ya que son más conscientes del daño que pueden generar. Además, debe considerarse que, de conformidad con el principio de legalidad de la administración, los servidores públicos del Estado que tienen de algún modo el poder público -como sucede con los agentes armados de las corporaciones policiacas, de seguridad o castrenses- están mayormente obligados a respetar el Estado de Derecho con respecto a quien no se encuentra en esa circunstancia, por tanto, es razonable agravar las conductas delictivas cuando sean los poseedores del poder quienes las cometan.

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Registro digital (IUS): 2006424

Clave: 1a. CXC/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 535

Precedentes

Amparo directo en revisión 4412/2013. 19 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXC/2014 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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