Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Si de los autos se advierte que la peligrosidad del quejoso se ubicó entre la mínima y la media, más cercana a esta última, pero la autoridad responsable sólo alude para tal fin, a la pluralidad de los cheques expedidos, y por otra parte obran en los propios autos datos favorables, como son su regular instrucción y su delincuencia primaria, por falta de antecedentes penales, etcétera, es obvio que concurren en su favor circunstancias personales que no fueron debidamente analizadas para apreciar correctamente su personalidad, base conjuntamente con la gravedad del hecho atribuido para la individualización de su pena. En tales condiciones, debe concederse el amparo para el solo efecto de que se lleve a cabo un nuevo estudio en ese sentido.
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Registro digital (IUS): 806872
Clave: 17
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 12
Amparo directo 4013/80. Efraín Carrasco Ramírez. 22 de enero de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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