Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la autoridad ministerial se niega a admitir determinadas pruebas ofrecidas por el indiciado, con el argumento de que "aún no es el momento oportuno", resulta inconcuso que tal determinación veda, de facto, la posibilidad de una adecuada defensa previa a un acto de molestia o privativo; esto es, se vulneraría el derecho fundamental a una defensa adecuada. Al admitir la demanda por ese acto, no se contrapone al criterio jurisprudencial correspondiente a la Décima Época, bajo el número de registro 160452, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Libro IV, del mes de enero de 2012, Tomo 3, en la página 2158, cuyo rubro es: "AVERIGUACIÓN PREVIA. EL DERECHO DEL INDICIADO PARA OFRECER PRUEBAS ESTÁ CONDICIONADO A QUE COMPAREZCA PERSONALMENTE ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL (LEGISLACIÓN FEDERAL).". Pues tal criterio jurisprudencial implica la certeza de la incomparecencia del indiciado y, por tanto, con la sola demanda de amparo, no se evidencia como una causa absolutamente clara, manifiesta e indudable para la improcedencia del juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006494
Clave: III.2o.P.49 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1912
Queja 28/2014. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave o número de identificación 1a./J. 126/2011 (9a.).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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