Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que niega la reposición del procedimiento seguido en contra del quejoso, y que éste estima nulo, por haberse encontrado en estado de indefensión, es infundado el agravio hecho valer contra la sentencia que niega la suspensión de dicho acto, pues no tratándose en el caso de un acto restrictivo de la libertad del quejoso, ya que, aun cuando tenga el carácter de procesado y se encuentre privado de su libertad, esto no significa que el acto reclamado, en esencia, constituya una restricción a esa libertad, para que encaje dentro de lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo; sobre todo, si del informe previo de la autoridad responsable aparece que el quejoso nombró defensor y no agotó previamente todos los recursos legales, el caso se rige por lo dispuesto en el artículo 124 de la citada ley, y la suspensión es improcedente, porque no es posible ordenar que se declare nulo lo actuado y se reponga el procedimiento, lo que sólo puede resolverse al decidir el asunto en cuanto al fondo.
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Registro digital (IUS): 806939
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 13
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1135/44. Arellano Mayén Juan. 1o. de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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