Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte en diversas ejecutorias ha sostenido que las autoridades judiciales son soberanas para apreciar en cada caso concreto, que se someta a su decisión la prueba circunstancial o de indicios, sin más limitaciones para ello que las de ajustarse a las reglas que rigen la prueba en materia criminal, a las constancias que aparezcan en los expedientes relativos y a los principios de la lógica.
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Registro digital (IUS): 806945
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 204
Tomo LXXX, página 5140. Indice Alfabético. Amparo directo 10229/43. Escalante Roberto y coagraviado. 23 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. Ponente: José Rebolledo.Tomo LXXX, página 5140. Indice Alfabético. Amparo directo 1674/44. Hernández Téllez Pedro. 2 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ortiz Tirado. Ponente: Carlos L. Angeles.Tomo LXXX, página 5140. Indice Alfabético. Amparo directo 745/44. Palomera Covarrubias Manuel. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Carlos L. Angeles. Tomo LXXX, página 204. Amparo penal directo 10054/43. Constantino Jaime. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Carlos L. Angeles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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