PENALES

Artículo I.9o.P.52 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y ORDENA QUE LA CAUSA QUEDE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL HACER DICHA DETERMINACIÓN, NUGATORIO SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO EFECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y ORDENA QUE LA CAUSA QUEDE PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL HACER DICHA DETERMINACIÓN, NUGATORIO SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO EFECTIVO.

Conforme al sentido de la reforma estructural a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y juicio de amparo, en una interpretación extensiva de los principios pro persona, progresividad y equilibrio procesal, debe reconocerse a la víctima u ofendido del delito interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto contra la determinación que confirma la negativa de la orden de aprehensión y ordena que la causa quede para los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; en tanto que, tal resolución concluye temporalmente con la causa penal lo que hace nugatorio su derecho de acceso a la justicia y recurso efectivo, contenido en los artículos 1o., 17, párrafo segundo y 20, apartado C, de la Constitución Federal y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque impide que se le reconozca como parte en el procedimiento, a fin de controvertir las decisiones que le afecten directamente en sus derechos fundamentales, esto es, conocer la verdad del hecho, solicitar que el delito no quede impune y se sancione al culpable, a fin de obtener, en su caso, la reparación del daño; lo anterior, pues al ser parte en el procedimiento penal, adquiere un interés directo en la defensa de los actos y etapas del juicio.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006651

Clave: I.9o.P.52 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1943

Precedentes

Amparo en revisión 265/2013. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: María de los Ángeles Baños Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.52 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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