Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al sentido de la reforma estructural a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos y juicio de amparo, en una interpretación extensiva de los principios pro persona, progresividad y equilibrio procesal, debe reconocerse a la víctima u ofendido del delito interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto contra la determinación que confirma la negativa de la orden de aprehensión y ordena que la causa quede para los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; en tanto que, tal resolución concluye temporalmente con la causa penal lo que hace nugatorio su derecho de acceso a la justicia y recurso efectivo, contenido en los artículos 1o., 17, párrafo segundo y 20, apartado C, de la Constitución Federal y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque impide que se le reconozca como parte en el procedimiento, a fin de controvertir las decisiones que le afecten directamente en sus derechos fundamentales, esto es, conocer la verdad del hecho, solicitar que el delito no quede impune y se sancione al culpable, a fin de obtener, en su caso, la reparación del daño; lo anterior, pues al ser parte en el procedimiento penal, adquiere un interés directo en la defensa de los actos y etapas del juicio.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006651
Clave: I.9o.P.52 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1943
Amparo en revisión 265/2013. 27 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: María de los Ángeles Baños Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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