PENALES

Artículo I.5o.P.29 P (10a.). AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CUANDO HAYA INTERVENIDO COMO DENUNCIANTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CUANDO HAYA INTERVENIDO COMO DENUNCIANTE.

Si el artículo 79 del Texto Fundante del orden jurídico nacional, encomendó a la Auditoría Superior de la Federación velar porque el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales se ajusten a los lineamientos señalados en el presupuesto; constatar la consecución de los objetivos y la metas contenidas en los programas de gobierno; determinar los daños y perjuicios sufridos por el Estado en su hacienda pública federal o el patrimonio de los entes públicos federales; fincar responsabilidades resarcitorias; promover el fincamiento de responsabilidades diversas de las acciones de responsabilidad previstas en el título cuarto de la Constitución; presentar las denuncias y querellas relativas, así como coadyuvar con el Ministerio Público, es evidente que dicha institución es la encargada de salvaguardar la hacienda pública federal o el patrimonio de los entes públicos federales, con independencia de cuál sea el ente fiscalizado al que materialmente pertenezcan los recursos; por tanto, cuando la Auditoría Superior de la Federación presenta una denuncia ante el Ministerio Público, a propósito de la detección de alguna irregularidad en la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales e incluso coadyuva con aquél en el procedimiento respectivo, tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo en contra de la determinación que autoriza en definitiva el no ejercicio de la acción penal, pues dicho interés deriva precisamente de las facultades constitucionales conferidas a partir de su calidad de guardián de la hacienda pública federal o del patrimonio de los entes públicos federales.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007247

Clave: I.5o.P.29 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1592

Precedentes

Amparo en revisión 271/2013. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Isabel Reyes Servín.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2014 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/13 P (10a.) de título y subtítulo: "AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CUANDO ACTÚA COMO DENUNCIANTE EN UNA AVERIGUACIÓN PREVIA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES DE FISCALIZACIÓN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.P.29 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.P.29 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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