Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en su carácter de ley federal y posterior al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, estructuró, en su artículo 193, un delito formal, con elementos constitutivos propios, que difiere del de fraude previsto en la fracción IV del artículo 386 del Código Penal, tratando de proveer a una tutela específica del cheque, dada su trascendencia en el terreno bancario y monetario; lo que lleva a concluir, que el hecho delictuoso a que se refiere el mencionado artículo 193, es de orden federal y de la competencia de los tribunales de este fuero, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 807939
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2133
Competencia 14/42. Suscitada entre la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal del Primer Circuito. 27 de enero de 1943. Mayoría de quince votos. Ausentes: Salvador Urbina, Teófilo Olea y Leyva, Felipe de J. Tena, José M. Ortiz Tirado y Antonio Islas Bravo. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXIII, página 2383. Competencia 157/41. Suscitada entre la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal del Primer Circuito. 28 de julio de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXII, página 6937. Competencia 12/42. Suscitada entre el Magistrado del Tribunal del Primer Circuito y la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 2 de junio de 1942. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.5o.P.29 P (10a.). AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CUANDO HAYA INTERVENIDO COMO DENUNCIANTE.
Siguiente
Art. IUS 807941. TESTIGOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo