Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No pueden considerarse las declaraciones de los testigos como contradictorias, si se complementan entre ellas, al referirse los deponentes, a los actos que impidieron la consumación del delito, aun cuando sean parientes de la ofendida, y no por eso dejan de ser válidos, si no hay indicio alguno que haga suponer que se produjeron con falsedad.
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Registro digital (IUS): 807941
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2300
Amparo penal en revisión 4125/42. Sánchez Fortino. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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