PENALES

Artículo IUS 807941. TESTIGOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS.

No pueden considerarse las declaraciones de los testigos como contradictorias, si se complementan entre ellas, al referirse los deponentes, a los actos que impidieron la consumación del delito, aun cuando sean parientes de la ofendida, y no por eso dejan de ser válidos, si no hay indicio alguno que haga suponer que se produjeron con falsedad.

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Registro digital (IUS): 807941

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2300

Precedentes

Amparo penal en revisión 4125/42. Sánchez Fortino. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807941 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807941 de la J. Penales SCJN?

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