Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es facultad privativa del juzgador, conmutar la pena corporal por la de multas, consiguientemente, si en uso de ese arbitrio judicial, el sentenciador se niega a hacer tal conmutación obrando dentro de las facultades que la ley le otorga, con ello no causa agravio al procesado.
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Registro digital (IUS): 807951
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3034
Amparo penal directo 7878/41. Silva Ramírez Pedro. 4 de mayo de 1942. La publicación no menciona la votación ni el ponente del asunto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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