PENALES

Artículo II.1o.10 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. SI A DICHA DILIGENCIA COMPARECIÓ ÚNICAMENTE EL DEFENSOR DEL INCULPADO, EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU CELEBRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. SI A DICHA DILIGENCIA COMPARECIÓ ÚNICAMENTE EL DEFENSOR DEL INCULPADO, EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU CELEBRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Del artículo 101 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se advierte que las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán por notificadas -en el mismo acto- a quienes estuvieron presentes en su celebración. Por su parte, tratándose del recurso de apelación, el diverso 415 del mismo ordenamiento prevé que el imputado será representado por su defensor en la audiencia que lo resuelva. En ese sentido, si el acto reclamado es un auto dictado durante la audiencia para resolver el indicado recurso, a la que compareció únicamente el abogado del imputado, será en la fecha de su celebración cuando se tenga por notificado al imputado por conducto de aquél; consecuentemente, en atención a que el artículo 94 del citado código, prevé que los términos comenzarán a correr al día siguiente de la fecha de la notificación, el plazo de quince días para presentar la demanda de amparo, previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, se computará a partir del día siguiente a la celebración de dicha audiencia judicial, conforme a su numeral 18, que establece que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2007761

Clave: II.1o.10 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2829

Precedentes

Amparo en revisión 151/2014. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Isidro Jaramillo Olivares.Queja 73/2014. 2 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Isidro Jaramillo Olivares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.10 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.10 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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