Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La imprudencia de la víctima no excluye forzosamente la del encausado, sino que pueden influir de consuno, en la responsabilidad, y sólo en los casos en que se acredite que la imprevisión de aquélla, fue la causa única y determinante del accidente, es posible excluir de responsabilidad al autor del delito.
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Registro digital (IUS): 808616
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3761
Amparo penal directo 4619/40. Chávez Aguilar Alfredo. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.10 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LOS AUTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. SI A DICHA DILIGENCIA COMPARECIÓ ÚNICAMENTE EL DEFENSOR DEL INCULPADO, EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PRESENTARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A SU CELEBRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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