PENALES

Artículo IUS 808616. IMPRUDENCIA DE LA VICTIMA Y DEL AUTOR DEL DELITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA DE LA VICTIMA Y DEL AUTOR DEL DELITO.

La imprudencia de la víctima no excluye forzosamente la del encausado, sino que pueden influir de consuno, en la responsabilidad, y sólo en los casos en que se acredite que la imprevisión de aquélla, fue la causa única y determinante del accidente, es posible excluir de responsabilidad al autor del delito.

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Registro digital (IUS): 808616

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3761

Precedentes

Amparo penal directo 4619/40. Chávez Aguilar Alfredo. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808616 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808616 de la J. Penales SCJN?

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