Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se celebra la audiencia de derechos en los procesos criminales sin asistencia del agente del Ministerio Público, se viola en perjuicio del acusado la garantía consignada en la fracción VI del artículo 2o. constitucional, que establece que todo reo será juzgado en audiencia pública; siendo imprescindible la presencia del representante social en esa audiencia, para el efecto de que sostenga el ejercicio de la acción penal; sin que sea válido el argumento de que tratándose de una garantía creada en beneficio de un acusado, él puede renunciarla, porque tal garantía ha sido inspirada en principios de orden social, que el legislador constituyente consagró como esenciales en todo juicio del orden criminal, para la más recta administración de justicia, y no puede quedar al arbitrio del acusado la eficacia de tales garantías; por tanto, si la audiencia se verificó sin asistencia del Ministerio Público y esa deficiencia no subsanó en la alzada, debe concederse el amparo contra el fallo de segunda instancia, para que se reponga el procedimiento y se celebre la repetida audiencia, con asistencia del Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 808634
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 652
Amparo penal directo 4340/39. González Rodríguez Félix. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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