PENALES

Artículo XX.2o.3 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN. SI SE PROMUEVE EN SU CONTRA JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN LA DEMANDA EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE LA CONOCIÓ, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTE CUÁNDO TUVO CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA [APLICACIÓN DE LA TESIS 2a./J. 161/2013 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSIÓN. SI SE PROMUEVE EN SU CONTRA JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN LA DEMANDA EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE LA CONOCIÓ, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTE CUÁNDO TUVO CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA [APLICACIÓN DE LA TESIS 2a./J. 161/2013 (10a.)].

En la jurisprudencia 2a./J. 161/2013 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1079, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y DICHO DATO NO DERIVA DE SUS ANEXOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si en la demanda de amparo el quejoso omite señalar la fecha en que conoció el acto reclamado, el Juez debe prevenirlo para que subsane tal deficiencia. Ahora bien, tal criterio es aplicable a la demanda de amparo en que se reclama la orden de aprehensión, porque como dicho acto se encuentra dentro del procedimiento judicial, le es aplicable el plazo de quince días para la presentación de la demanda, conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo. Consecuentemente, si dicho juicio constitucional se promueve contra esa orden de captura y el quejoso omite señalar la fecha en que la conoció, el Juez de Distrito debe prevenirlo para que, bajo protesta de decir verdad, manifieste cuándo tuvo conocimiento de aquélla.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007769

Clave: XX.2o.3 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2886

Precedentes

Amparo en revisión 248/2014. 12 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.2o.3 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.2o.3 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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