Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo la resolución judicial que revocó al quejoso la libertad caucional, por haber desobedecido las órdenes dadas para que se presentara con regularidad al juzgado en determinados días, y la orden fue ejecutada de acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión procedería para que el interesado quedara a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a esa libertad; pero como se trata del cumplimiento de disposición de orden público, como son aquellas en las cuales se establece la obligación que tiene todo procesado que goza de libertad caucional, para presentarse todas las veces que sea llamado por el Juez del proceso, tanto para la continuación de éste, como para tener la seguridad de que el procesado no trata de eludir la sanción que le corresponda, en caso de que resulte responsable de la comisión de un delito, la suspensión debe negarse.
---
Registro digital (IUS): 808611
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2594
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4596/40. Medina V. Manuel. 24 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XX.2o.3 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN. SI SE PROMUEVE EN SU CONTRA JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN LA DEMANDA EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE LA CONOCIÓ, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTE CUÁNDO TUVO CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA [APLICACIÓN DE LA TESIS 2a./J. 161/2013 (10a.)].
Siguiente
Art. II.1o.P.6 P (10a.). VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA PENAL. SI LA VÍCTIMA U OFENDIDO LAS RECLAMA EN AMPARO DIRECTO SIN HABER INTERPUESTO PREVIAMENTE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ADJETIVA CORRESPONDIENTE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA ANALIZARLAS, POR NO UBICARSE AQUÉLLA EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 171, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo