Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del párrafo primero del artículo 171 de la Ley de Amparo se advierte que cuando se promueva juicio de amparo directo en que se aleguen violaciones procesales, para efectuar su análisis constitucional necesariamente deben ser impugnadas durante el procedimiento a través de los recursos ordinarios que establece la ley; no obstante, en su párrafo segundo exceptúa de esa exigencia los siguientes casos: a) cuando se afecte el derecho de menores o incapaces; b) cuando se afecte el estado civil; c) se produzca afectación al orden o estabilidad en la familia; d) se trate de ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal; e) quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio; f) en los asuntos de naturaleza penal cuando sean promovidos por el inculpado; y, g) cuando la ley aplicada o que se dejó de aplicar es contraria a la Constitución Federal o a los tratados internacionales en los que México es parte. Supuestos de excepción en los que no se prevé el caso de que el quejoso sea la víctima u ofendido del delito. Por tanto, si el peticionario tiene dicha calidad y reclama en el juicio de amparo directo violaciones procesales cometidas en su perjuicio, sin haber interpuesto previamente los recursos establecidos en la ley adjetiva de la materia, el Tribunal Colegiado de Circuito está impedido para analizarlas, por no ubicarse el solicitante de la protección constitucional en los supuestos de excepción a que se refiere el segundo párrafo del mencionado dispositivo legal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007786
Clave: II.1o.P.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2975
Amparo directo 77/2013. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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