PENALES

Artículo II.1o.11 P (10a.). ROBO. LA AJENEIDAD ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE DICHO DELITO Y NO UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ROBO. LA AJENEIDAD ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE DICHO DELITO Y NO UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE.

Los requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para el ejercicio de la acción penal contra el responsable de la conducta típica. Así, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como tales a la denuncia y querella; circunstancias éstas que legalmente deben satisfacerse para que pueda procederse contra quien ha cometido un hecho delictuoso; y si no se dieran, el Ministerio Público, al haber ejercido la acción penal, no podría llevar a cabo el desarrollo normal del procedimiento, en tanto estos requerimientos no afectan al delito, sino a la posibilidad de su persecución penal. Ahora bien, en el caso del robo la ajeneidad tiene que ver con el hecho de que el objeto del delito sobre el que recae la conducta le es ajeno al activo, independientemente de que se haya acreditado o no la propiedad del bien mueble, pues ésta debe considerarse como un elemento constitutivo del delito y no como un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal correspondiente, al ser ese ilícito perseguible de oficio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2007844

Clave: II.1o.11 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2926

Precedentes

Queja 89/2014. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernández Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Jaqueline Juárez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.11 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.11 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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