Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para el ejercicio de la acción penal contra el responsable de la conducta típica. Así, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como tales a la denuncia y querella; circunstancias éstas que legalmente deben satisfacerse para que pueda procederse contra quien ha cometido un hecho delictuoso; y si no se dieran, el Ministerio Público, al haber ejercido la acción penal, no podría llevar a cabo el desarrollo normal del procedimiento, en tanto estos requerimientos no afectan al delito, sino a la posibilidad de su persecución penal. Ahora bien, en el caso del robo la ajeneidad tiene que ver con el hecho de que el objeto del delito sobre el que recae la conducta le es ajeno al activo, independientemente de que se haya acreditado o no la propiedad del bien mueble, pues ésta debe considerarse como un elemento constitutivo del delito y no como un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal correspondiente, al ser ese ilícito perseguible de oficio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2007844
Clave: II.1o.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2926
Queja 89/2014. 7 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernández Pérez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Jaqueline Juárez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.38 P (10a.). RECURSO DE REVOCACIÓN. SI SE RECLAMA EL ACUERDO QUE IMPONE UNA MULTA, DICTADO DENTRO DE UNA AUDIENCIA VERBAL, Y LA PARTE A QUIEN LE PERJUDICA NO ESTUVO PRESENTE EN DICHA DILIGENCIA, ÉSTA NO ESTÁ OBLIGADA A AGOTAR AQUÉL PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. I.5o.P.30 P (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. LOS INFORMES EMITIDOS POR EL SISTEMA DE AUXILIO A VÍCTIMAS Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, SOBRE ANTECEDENTES QUE EXISTAN DE HECHOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA FAMILIAR Y EL INDICIADO, NO CONSTITUYEN REQUISITOS PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL SUJETO ACTIVO, PERO SÍ PARA DETERMINAR SI EL DELITO MENCIONADO ES PERSEGUIBLE DE OFICIO O POR QUERELLA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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