Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 16, fracción I, inciso c), del Código Penal para el Distrito Federal, en los delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si como en el caso es garante del bien jurídico en razón de que con una actividad precedente culposa generó el peligro para el bien jurídico. Luego, si el activo, en virtud de un contrato de arrendamiento, instaló un "espectacular" en un lugar no apto, sin supervisión ni mantenimiento y sin cumplir los requisitos administrativos para ello, al no contar con la licencia correspondiente, el cual se desprendió por una ráfaga de viento y con ello ocasionó a la ofendida lesiones que pusieron en peligro la vida por dejarle incapacidad parcial permanente por enajenación mental. Este resultado es objetivamente imputable a quien como apoderado legal de la empresa signó el contrato respectivo para la colocación que se realizó bajo su cuidado y vigilancia, con lo que tenía el carácter de garante respecto de los riesgos y resultados lesivos que generó el producto colocado, bajo su cuidado y vigilancia, al incumplir los deberes de cuidado que le eran objetivamente exigibles observar.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008342
Clave: I.9o.P.72 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1905
Amparo directo 343/2014. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.73 P (10a.). DELITO DE COBRANZA ILEGÍTIMA. EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ DICHO ILÍCITO ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA, POR TANTO, CON SU ENTRADA EN VIGOR NO SE CAUSA PERJUICIO AUTOMÁTICAMENTE A QUIENES EJERCEN LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO, Y DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE RECUPERAR CRÉDITOS VENCIDOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO.
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