Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la autoridad judicial incrementa el grado de culpabilidad del sentenciado argumentando que por su edad, tenía la capacidad de distinguir "el bien del mal", tal conclusión contraviene el paradigma del derecho penal de acto por el que se ha decantado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si la autonomía de la persona se encuentra protegida bajo el concepto de dignidad humana a que se refiere su artículo 1o., respetándose la libertad de conciencia y el pensamiento del individuo, no es factible avalar una postura que introduce como parámetro en aquella labor la ponderación de un rasgo del pensamiento del individuo que se hace depender de si puede o no distinguir ciertos conceptos abstractos, en tanto que el derecho penal no puede sancionar la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad, sino que está limitado a juzgar actos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008838
Clave: VI.2o.P.24 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1712
Amparo directo 110/2014. 24 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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