Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El concepto de inmediación en relación con su efecto en cuanto a la legalidad del juicio sobre los razonamientos de los hechos y el juicio de valor, se puede entender que la motivación no está al margen de las sentencias del sistema acusatorio adversarial, como principio previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no es posible, so pretexto de privilegiar la inmediación, que en el recurso de alzada o en el juicio de amparo, no sea revisable la percepción de los hechos por el juzgador que recibió directamente las pruebas, porque ello es insustituible; pues con esa falacia, se encubre una valoración de íntima convicción y evita motivar las sentencias judiciales, entendidas éstas como su justificación y, por ende, no permite realizar su control racional. La motivación del juicio sobre los hechos, si bien se da en un primer momento a través de la contradicción, ex post puede controlarse a través de la justificación de la sentencia, la cual constituye el objeto del derecho contenido en el artículo 16 constitucional, siendo su función principal, hacer posible un control posterior sobre las razones presentadas por el Juez como fundamento de la decisión, del cual no existe ningún impedimento, pues las audiencias son videograbadas e integradas como constancias a los expedientes. La distracción del juzgador puede suceder tanto en el juicio, por cansancio u otras condiciones personales, o en las instancias revisoras, al reproducir las videograbaciones para su estudio, pero ello no es razón para prescindir de la revisión de los juicios sobre los hechos y de su valor jurídico emitidos en primera instancia. Si carecieran de control, la videograbación sería innecesaria. Es decir, el control de la motivación se realiza analizando el razonamiento justificativo mediante el que el Juez muestra que la decisión se funda sobre bases racionales idóneas para hacerla aceptable. Además, la motivación permite el control de la discrecionalidad del Juez en la utilización y valoración de las pruebas, toda vez que la motivación debe dar cuenta de los datos empíricos asumidos como elementos de prueba, de las inferencias que partiendo de ellos se han formulado y de los criterios utilizados para extraer sus conclusiones probatorias; debe dar cuenta también, de los criterios con los que se justifica la valoración conjunta de los distintos elementos de prueba, así como de las razones que fundamenten la elección final para que la hipótesis sobre el hecho esté justificada. Por otra parte, el deber de motivar la valoración de la prueba obliga a confrontarse con ella en una clave de racionalidad explícita; de ahí que, conforme al nuevo sistema de justicia penal en el Estado de Chihuahua, el principio de inmediación no impide que se revise su racionalidad en cuanto a las pruebas aportadas por las partes al juicio, ya sea en los recursos de alzada o en el juicio de amparo, como cumplimiento, entre otros, al derecho de motivación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009150
Clave: XVII.1o.P.A.18 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III
; Pág. 2224
Amparo directo 191/2014. 6 de marzo de 2015. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Marta Olivia Tello Acuña. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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