PENALES

Artículo VII.2o.P.6 P (10a.). DELITO DE LESIONES. LA PENA DE PRISIÓN MÍNIMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RELATIVA A CUANDO SE INFIERAN DOLOSAMENTE CONTRA PARIENTES, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, SABIENDO ESA RELACIÓN, ES DE UN DÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITO DE LESIONES. LA PENA DE PRISIÓN MÍNIMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RELATIVA A CUANDO SE INFIERAN DOLOSAMENTE CONTRA PARIENTES, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, SABIENDO ESA RELACIÓN, ES DE UN DÍA.

El artículo 140 del Código Penal para el Estado de Veracruz dispone: "Al que infiera dolosamente lesiones a sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario, sabiendo esa relación, se le aumentarán hasta seis años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario en las sanciones que corresponderían con arreglo a los artículos precedentes.". Como se advierte, dicho numeral prevé el límite máximo de la sanción privativa de libertad que podrá aumentarse en los casos que ahí se señalan, esto es, hasta seis años de prisión, pero no establece el mínimo de ésta, que pueda servir como parámetro para fijar, conforme al grado de culpabilidad que se asigne al condenado, el incremento correspondiente a dicha agravante. En consecuencia, de un ejercicio interpretativo conforme con el principio pro persona, atento al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante ese vacío legislativo, para establecer el incremento a que se refiere la mencionada agravante, debe atenderse al artículo 48 del mencionado Código Penal, de cuyo contenido se colige que si el legislador no estableció la pena mínima de prisión que puede imponerse por la comisión de un delito, entonces, debe entenderse que ésta debe ser el equivalente a un día, por ser la unidad temporal mínima utilizada en dicho ordenamiento legal; por lo que trasladando ese razonamiento al aumento a que se refiere el artículo 140 mencionado, se concluye que la pena de prisión mínima por la actualización de la calificativa indicada, es de un día.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010299

Clave: VII.2o.P.6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3891

Precedentes

Amparo directo 92/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Ricardo Reyes González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.P.6 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.P.6 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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