Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la hipótesis señalada no exige que las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido deban ser permanentes, pues no hace distinción alguna en cuanto a su temporalidad, no obstante, de una interpretación conforme con el principio pro persona, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que para que se configure ese supuesto normativo, la perturbación de alguna función u órgano debe ser permanente y no temporal. Lo anterior, porque de la intelección armónica derivada de las diversas hipótesis establecidas en el artículo 137 del Código Penal para el Estado, se colige que si las lesiones establecidas en sus fracciones I y II tienen la característica de ser temporales, y son sancionadas con menor gravedad que las contenidas en la diversa fracción III, las cuales, como nota distintiva, requieren de perpetuidad, entonces, esta misma exigencia o particularidad debe trasladarse a las lesiones a que se refiere la fracción IV, pues debe entenderse que, debido a su permanencia, la intención del legislador fue la de incrementar aún más la pena de prisión. De lo contrario, esto es, en el supuesto de provocarse una lesión que cause una perturbación de alguna función u órgano de manera temporal, deberá estarse a las sanciones que, según sea el caso, están contempladas en las referidas fracciones I y II del artículo 137 mencionado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010300
Clave: VII.2o.P.5 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3892
Amparo directo 92/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Ricardo Reyes González.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.P. J/3 (10a.), publicada el viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2143, de título y subtítulo: "DELITO DE LESIONES. PARA QUE SE CONFIGURE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ES INDISPENSABLE QUE LA PERTURBACIÓN DE ALGUNA FUNCIÓN U ÓRGANO SEA PERMANENTE Y NO TEMPORAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.P.6 P (10a.). DELITO DE LESIONES. LA PENA DE PRISIÓN MÍNIMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, RELATIVA A CUANDO SE INFIERAN DOLOSAMENTE CONTRA PARIENTES, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, SABIENDO ESA RELACIÓN, ES DE UN DÍA.
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Art. I.3o.P.40 P (10a.). QUEJA. RECURSO PREVISTO EN EL INCISO A), DE LA FRACCIÓN I, DEL DISPOSITIVO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA POR FALTA DE FIRMA DEL QUEJOSO EN EL ESCRITO INICIAL; EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLA.
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