PENALES

Artículo I.3o.P.40 P (10a.). QUEJA. RECURSO PREVISTO EN EL INCISO A), DE LA FRACCIÓN I, DEL DISPOSITIVO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA POR FALTA DE FIRMA DEL QUEJOSO EN EL ESCRITO INICIAL; EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA. RECURSO PREVISTO EN EL INCISO A), DE LA FRACCIÓN I, DEL DISPOSITIVO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA POR FALTA DE FIRMA DEL QUEJOSO EN EL ESCRITO INICIAL; EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLA.

Conforme al dispositivo 6o. de la Ley de Amparo, la persona directamente agraviada, su representante o apoderado legal, son los que podrán promover el amparo; en consecuencia, ellos deberán interponer el recurso de queja en términos del inciso a), fracción I, del ordinal 97 de la ley de la materia, cuando se controvierta el desechamiento de la demanda por falta de firma, y no el autorizado en términos del numeral 12 del ordenamiento legal mencionado, ya que no está en posibilidad de efectuar ese acto procesal, porque solamente puede actuar en aquellos subsiguientes a la promoción de la demanda o en su caso, que no incidan con cuestiones que directamente deban provenir de la voluntad del quejoso. Por lo que ante la falta de legitimación procesal activa del autorizado para promover recurso de queja en los términos apuntados, debe declararse improcedente el medio de defensa intentado cuando éste recurre.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010310

Clave: I.3o.P.40 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 4076

Precedentes

Queja 80/2015. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Enrique Alejandro Santoyo Castro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.P.40 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.P.40 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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