PENALES

Artículo XIX.2o.P.T.4 P (10a.). ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PARA DICHO DELITO, COMIENZA A PARTIR DE QUE EL SUJETO ACTIVO CESÓ LA OMISIÓN DE PROVEER ALIMENTOS AL ACREEDOR ALIMENTARIO Y LE PROPORCIONÓ LOS SATISFACTORES NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PARA DICHO DELITO, COMIENZA A PARTIR DE QUE EL SUJETO ACTIVO CESÓ LA OMISIÓN DE PROVEER ALIMENTOS AL ACREEDOR ALIMENTARIO Y LE PROPORCIONÓ LOS SATISFACTORES NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

De los artículos 16 y 295 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas se infiere que el tipo penal de abandono de obligaciones alimenticias es de resultado material y permanente, ya que inicia en el momento en que el activo deja de proporcionar los medios económicos para atender las necesidades de sus acreedores, y su consumación subsiste todo el tiempo que dure dicho descuido. Por su parte, el artículo 127 de dicho código (vigente hasta el 26 de mayo de 2015) establece que los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se consumó el delito, si fuere instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde que se realizó la última conducta, si fuera continuado, y desde que se verificó el último hecho ejecutivo, en caso de tentativa. De lo anterior se concluye que el plazo para que opere la prescripción de la acción penal en el delito de que se trata no puede computarse a partir de la fecha en que el inculpado comenzó con la desatención respectiva, ni tampoco día con día por ser de tracto sucesivo, sino a partir del día en que dejó de incurrir en la omisión de proveer los alimentos a su acreedor y le proporcionó los satisfactores necesarios para su subsistencia, por ser ese momento en el que cesa la conducta delictiva.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010377

Clave: XIX.2o.P.T.4 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3367

Precedentes

Amparo directo 34/2015. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Olimpia Reyes García. Secretario: Iván Margarito León Barrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.2o.P.T.4 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.2o.P.T.4 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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