Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aunque el inculpado sea sujeto de padecimiento psicosomáticos, tal circunstancia no basta para concluir que consumó el ataque a la víctima bajo los efectos de un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, eximente que entraña un automatismo en que se pierde el sentido crítico y se anula toda capacidad valorativa de la propia conducta y de compresión de lo antijurídico, por lo cual no lo actualiza un simple trance pasional, temperamental o emotivo, que sólo enerve o suprima las facultades inhibitorias, pero no elimine la conciencia de la ilicitud, la voluntad de actuar y la representación del resultado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812080
Clave: 29
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1094
Amparo en revisión 301/88. Fernando Elizardi Sáenz. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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