PENALES

Artículo 29 . TRASTORNO MENTAL, CAUSA DE IMPUTABILIDAD POR.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRASTORNO MENTAL, CAUSA DE IMPUTABILIDAD POR.

Aunque el inculpado sea sujeto de padecimiento psicosomáticos, tal circunstancia no basta para concluir que consumó el ataque a la víctima bajo los efectos de un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, eximente que entraña un automatismo en que se pierde el sentido crítico y se anula toda capacidad valorativa de la propia conducta y de compresión de lo antijurídico, por lo cual no lo actualiza un simple trance pasional, temperamental o emotivo, que sólo enerve o suprima las facultades inhibitorias, pero no elimine la conciencia de la ilicitud, la voluntad de actuar y la representación del resultado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812080

Clave: 29

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1094

Precedentes

Amparo en revisión 301/88. Fernando Elizardi Sáenz. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del PENALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la J. Penales SCJN?

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