Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando del análisis de la orden de aprehensión reclamada, se advierte que sólo contiene una referencia o transcripción de las constancias y diligencias de prueba que integran la averiguación, de las cuales, en manera ninguna se desprende o se asienta en forma específica la conducta delictiva del indiciado, que pudiera encuadrar en el delito o delitos que se le imputan; ni la autoridad responsable hace razonamiento alguno con esa finalidad; procede afirmar indiscutiblemente, que el acto reclamado irroga las garantías individuales del quejoso, al no satisfacer lo exigido por el artículo 16 de la Constitución General de la República Mexicana.TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812083
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 852
Amparo en revisión penal 411/88. Manuel Ramírez López. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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