Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No se acreditan las calificativas del artículo 301 del Código Penal de Zacatecas, cuando el acusado buscando a compañero de su corporación que previamente lo había golpeado, al tiempo de retirarse del inmueble en que lo buscara, disparó de pronto sobre diversa persona cuyo bulto se movía, resultando muerta y distinta de la que trataba de encontrar, pues tal conducta excluye la premeditación, al no mediar actitud reflexiva, la alevosía, porque obviamente no estuvo en acecho del occiso, la ventaja, porque no sabía que se encontrara desarmada y porque la herida que le causó en la espada, no determina necesariamente dicha calificativa; y la de traición, por la misma circunstancia de ignorar quién era la persona que se desplazaba en la oscuridad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812088
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 678
Amparo directo 480/88. Manuel Reyes Sura. 30 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca. Secretaria: Lulú Guerrero Valdés.Nota: Por ejecutoria del 15 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 309/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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