Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es ilegal que el Juez de Distrito deseche de plano la demanda de amparo, en la cual el acto reclamado se hizo consistir en la determinación del Consejo Técnico Interdisciplinario por la que pretende restringir el acceso a un familiar del inculpado (quejoso) al centro de reclusión en el que está privado de la libertad, por estimar que dicho acto no supone una afectación cierta e irreparable de sus derechos sustantivos, ya que de una interpretación sistemática de los artículos 1o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 37 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5o. de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, las personas que se encuentran privadas de su libertad tienen derecho a comunicarse mediante el régimen de visitas, el cual está encaminado a facilitar la reinserción social y familiar de los internos, contrarrestar los efectos nocivos del internamiento y favorecer los vínculos sociales. Por tanto, con dicha medida restrictiva el quejoso puede sufrir una afectación cierta e irreparable en sus derechos sustantivos, en particular, el denominado "contacto con el mundo exterior", adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el documento "Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas", y que en atención al principio de reinserción social es necesario para su tratamiento.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010387
Clave: I.9o.P.103 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3487
Queja 86/2015. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Adrián Meza Urquiza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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