PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.16 P (10a.). RECURSO DE REVISIÓN. PARA TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO DE INTERPONERLO POR ESCRITO, EN MATERIA PENAL, BASTA CON QUE EL RECURRENTE, AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, MANIFIESTE SU INTENCIÓN DE PROMOVERLO, AUN ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIOS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE AMPARO CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN. PARA TENER POR CUMPLIDO EL REQUISITO DE INTERPONERLO POR ESCRITO, EN MATERIA PENAL, BASTA CON QUE EL RECURRENTE, AL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, MANIFIESTE SU INTENCIÓN DE PROMOVERLO, AUN ANTE LA AUSENCIA DE AGRAVIOS (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE AMPARO CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).

El referido precepto legal establece que el recurso de revisión se interpondrá por escrito, en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada; sin embargo, de una interpretación conforme de dicho precepto con la Constitución Federal, se obtiene que en materia penal, basta con que el recurrente manifieste, al momento de la notificación de la sentencia dictada en el juicio constitucional, su intención de promoverlo para tener por cumplido el requisito de que sea por escrito, aun ante la ausencia de agravios, ya que el derecho humano a la tutela judicial efectiva implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial; máxime que tratándose del imputado, opera la suplencia de la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la citada ley reglamentaria; por lo que el Juez de Distrito debe recabar las copias necesarias de la manifestación del quejoso al interponer el recurso de revisión y distribuirlas a las demás partes; ello de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 68/2004 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 203, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE POR INTERPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE AGRAVIOS, CUANDO EL RECURRENTE ES EL QUEJOSO, DEFENSOR O AUTORIZADO Y EL ACTO RECLAMADO IMPLICA AFECTACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL.". Pensar lo contrario, afectaría la tutela judicial efectiva y se estaría negando el acceso a un recurso legal, con la consecuente violación a los derechos humanos del recurrente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010399

Clave: XVII.2o.P.A.16 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo IV; Pág. 3641

Precedentes

Amparo en revisión 98/2015. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.16 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.16 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.2o.P.A.16 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.2o.P.A.16 P (10a.) PENALES desde tu celular