Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La información que proporciona el Registro Público Vehicular de la Secretaría de Gobernación (REPUVE), al encontrarse publicada en una página de Internet Oficial del Gobierno Mexicano, se considera una instrumental con características de hecho notorio y merece valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 88 y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Ahora bien, si se promovió juicio de amparo contra el aseguramiento ministerial de un automóvil y la desposesión material de éste por contar con reporte de robo, adjuntándose a la demanda la prueba documental consistente en la impresión del informe obtenido del portal de Internet del Registro Público Vehicular (REPUVE), en el que se aprecia que el vehículo afecto a la litis tiene el mencionado reporte y que se encuentra en trámite la averiguación previa correspondiente, y al rendir el informe justificado, la autoridad responsable niega ese acto, es incontrovertible que ese medio probatorio, por las características mencionadas, es apto para acreditar la inminente ejecución del acto y, por ende, desvirtuar la negativa expuesta por la autoridad responsable en su informe previo. Lo anterior es así, en virtud de que al estar vigente el reporte de robo mencionado y encontrarse en trámite la integración de la indagatoria por la posible comisión de ese delito, ello pone de manifiesto la inminencia de la ejecución del acto que reclamó el quejoso, en tanto que puede ordenarse a la autoridad ejecutora residente en el lugar en el que se encuentre el vehículo, que despoje materialmente de éste al quejoso, en cumplimiento al aseguramiento decretado por el Ministerio Público.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010659
Clave: III.2o.P.89 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1303
Incidente de suspensión (revisión) 215/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.Nota: Por ejecutoria del 17 de abril de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 12/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los pronunciamientos de los Tribunales Colegiados se emitieron en función de la materia que resolvieron, con supuestos fácticos y jurídicos distintos que no hacen posible llegar a un punto de toque para hacer existente esta contradicción, pues mientras uno analizaba los requisitos para conceder o negar una suspensión definitiva (acorde con la abrogada Ley de Amparo), otro lo hizo respecto de fondo del asunto (procedencia del amparo)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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