Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La prueba de confesión está constituida por el reconocimiento que hace el inculpado de su propia responsabilidad, de donde se concluye que no todo lo que éste declara es confesión, sino únicamente aquello cuyo contenido se resuelve en su contra, por referirse a la admisión expresa de su responsabilidad; por lo tanto, la declaración del inculpado admitiendo que conocía de vista a la menor ofendida y que él estuvo en el lugar de los hechos, pero negando su participación en el delito, no puede tener válidamente el carácter de confesión; tal declaración constituye un indicio con la eficacia que concierne a la prueba circunstancial al relacionarse con los demás elementos de prueba rendidos en el proceso.
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Registro digital (IUS): 812475
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 39
Amparo directo 8100/62. Adolfo Cárdenas Rivera. 4 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Víctor Manuel Franco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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