Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
A pesar de que obren en autos datos relativos a que la menor ofendida no era de intachable conducta, el hecho de dedicarla a los quince años a la prostitución, impidió al proceso correctivo en que estaban empeñados sus padres y el punto comparativo para determinar si ciertos actos facilitan la corrupción, no es comparando una conducta concreta con un arquetipo moral de perfección; sino relacionando la situación a que es llevado el sujeto pasivo por el delito, con su estado espiritual ético anterior al mismo y así, en la especie, el agente causó un marcado descenso en el nivel moral de la menor que significa corrupción.
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Registro digital (IUS): 812477
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 39
Amparo directo 8929/62. Orozco Cárdenas Ana. 17 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: José de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812475. CONFESION, LA DECLARACION DEL INCULPADO NO SIEMPRE CONSTITUYE LA PRUEBA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
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Art. XVII.2o.P.A.17 P (10a.). SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO A UN RECURSO DE CASACIÓN QUE ORDENA AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EMITIR UNA NUEVA. EL HECHO DE QUE AQUÉLLA SE PRONUNCIE EN FORMA ESCRITA Y NO ORAL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONTINUIDAD DEL PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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