Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que la sentencia dictada en cumplimiento a un recurso de casación -que ordena al tribunal de juicio oral emitir una nueva en la que se pronuncie respecto del valor de una testimonial y de los registros de llamadas de emergencia que fueron incorporados al juicio-, haya sido pronunciada en forma escrita y no oral, no viola los principios de publicidad y continuidad del proceso, entendiéndose el primero, como el que las audiencias serán públicas, a fin de que no sólo las partes puedan acceder a ellas, sino el público en general, salvo las excepciones legales; y el segundo, como el que las audiencias se lleven a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial, con las salvedades que se prevean en la ley. Lo anterior, porque si la sentencia que se declaró inválida o casada por la Sala Colegiada de Casación se realizó en una audiencia de debate, donde se escuchó a las partes y en ésta se emitió la resolución correspondiente, es legal que el tribunal oral dicte la sentencia que le ordenan en forma escrita, pues sólo está obligado a cumplir con lo resuelto en dicho medio de impugnación, es decir, a emitir una nueva resolución en la que se pronuncie en cuanto a diversos medios de prueba, sin que esté facultado para celebrar una nueva audiencia de debate de juicio oral, pues en el caso no hay necesidad de escuchar a las partes por los efectos que la Sala de Casación señaló en su determinación; máxime que los artículos 423 y 424 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua no prevén expresamente que el cumplimiento que se le dé a una resolución de casación en los casos como el analizado, se emita en audiencia pública oral.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010661
Clave: XVII.2o.P.A.17 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II
; Pág. 1307
Amparo directo 240/2015. 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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