PENALES

Artículo II.2o.P.34 P (10a.). INCORPORACIÓN DEL IMPUTADO A UNA CAUSA PENAL JUDICIALIZADA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCORPORACIÓN DEL IMPUTADO A UNA CAUSA PENAL JUDICIALIZADA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

La interpretación sistemática y congruente de los artículos 184, 290 y 294 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, debe ser en el sentido de que la incorporación del imputado a una causa penal judicializada con motivo del ejercicio de la acción penal en el nuevo sistema penal acusatorio puede ser: a) poniéndolo a disposición en calidad de detenido (por detención o flagrancia); solicitando una audiencia para la formulación de la imputación con citación previa de aquél (cuando el delito no exija prisión preventiva oficiosa); o, b) mediante la solicitud de una orden de aprehensión o comparecencia (lo que depende de que el delito merezca o no pena privativa de libertad), o aun cuando no contemplándola se hiciere necesaria su aprehensión sin previa cita por causas que dificultaran su asistencia en caso de ser citado, o cuando no hubiere asistido a la citación previa, no obstante el apercibimiento respectivo. Luego, la forma de proceder del Ministerio Público en cuanto a solicitar citación u orden de aprehensión o comparecencia, en principio, depende de la naturaleza del delito y sus consecuencias de punibilidad (prisión privativa de la libertad y preventiva oficiosa), y complementaria o excepcionalmente, de las circunstancias motivadas en la dificultad de lograr la asistencia mediante citación, o como cuando habiendo sido citado y prevenido al respecto, no acuda a la cita respectiva. Por tanto, es irrelevante que esa solicitud de la fiscalía sea por primera vez o cuantas veces resultare necesario, con motivo del perfeccionamiento de la acción penal por negativa de citación u orden de captura o el dictado previo de un auto de no vinculación a proceso, pues el tipo de solicitud no depende de ello, es decir, de que sea la primera o una ulterior ocasión en que se solicite o de la sola situación en que se encuentre el imputado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010846

Clave: II.2o.P.34 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3324

Precedentes

Amparo en revisión 84/2015. 27 de agosto de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Espinoza Durán. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.34 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.34 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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