PENALES

Artículo IUS 812744. ABIGEATO, LUGAR DE CONSUMACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ABIGEATO, LUGAR DE CONSUMACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Si el apoderamiento de semovientes se realiza "fuera de las poblaciones bajo salvaguarda de la fe pública", existe abigeato (artículo 343 bis, del Código Penal local), sin que sea óbice que el inculpado aduzca que el lugar donde lo consumó no reunía esas condiciones por encontrarse cercado y vigilado, ya que se trató de un potrero, que por su destino requiere una gran extensión de terreno para que los animales y sus crías tengan pastos suficientes para su alimentación, lo que impide que por su área el propietario ejerza una vigilancia eficiente aunque se encuentre acotado, y por consecuencia, amerita la protección del tipo.

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Registro digital (IUS): 812744

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 6374/61. J. Refugio Villalpando Alvarez. 16 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Rubén Montes de Oca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812744 del PENALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812744 de la J. Penales SCJN?

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