Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la forma de intervención del sentenciado en el delito de lesiones es conforme a la fracción III del artículo 38 del Código Penal para el Estado de Veracruz, esto es, bajo la hipótesis de autoría indeterminada o responsabilidad correspectiva, constituye una atenuante específica que incide en la pena, por lo cual el legislador, en el artículo 141 del referido código estableció una regla especial para sancionar esa forma de participación, al disponer: "Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más individuos y no conste quién o quiénes fueron los autores de aquéllas se les impondrán desde tres meses hasta las tres cuartas partes del máximo de la sanción que correspondería al delito de lesiones cometido según su modalidad y multa hasta de setenta y cinco días de salario.". Ahora bien, este precepto establece un límite mínimo de pena (tres meses); sin embargo, para fijar el máximo, a efecto de determinar el parámetro de punibilidad al que debe sujetarse la individualización de las sanciones, en un ejercicio interpretativo conforme con el principio pro persona, el tope superior lo constituyen las tres cuartas partes del máximo de la sanción que correspondería al delito de lesiones cometido según su modalidad, pero individualizada como si en el caso no se hubiera demostrado la participación del enjuiciado, en términos del referido artículo 38, fracción III; por tanto, para obtener el límite máximo, primero tiene que individualizarse el grado de culpabilidad y, una vez obtenido éste, hacer las operaciones para determinar la pena que correspondería al sentenciado de no haberse determinado la coautoría indeterminada o responsabilidad correspectiva; hecho lo anterior, sacar las tres cuartas partes de esa pena para obtener el tope máximo, el cual, tomando como pena mínima los tres meses que establece el mencionado artículo 141, servirá de parámetro de punibilidad para imponer las sanciones correspondientes conforme al grado de culpabilidad del enjuiciado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010847
Clave: VII.2o.P.8 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3327
Amparo directo 199/2015. 6 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Gómez Ochoa. Secretario: Jesús Ramsés López Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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