Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita contiene un entramado de obligaciones para sus distintos destinatarios, algunas de las cuales se actualizan desde la entrada en vigor de la ley, mientras que otras están sujetas a que se surta el supuesto normativo concreto, con la finalidad sustancial de dotar a nuestro país de instrumentos suficientes para prevenir y detectar operaciones llevadas a cabo con recursos de procedencia ilícita o tendientes a financiar actos de terrorismo. En ese sentido, se sostiene que tal ordenamiento legal, al constituir un sistema normativo complejo, debe analizarse como autoaplicativo en su integridad y, por ende, puede impugnarse desde su entrada en vigor, siempre y cuando el gobernado acredite, mediante el material probatorio que estime conducente, que por la naturaleza de las actividades, conocimientos, servicios o giros comerciales a que se dedica, se encuentra sujeto a las obligaciones, prohibiciones o sanciones establecidas por dicho régimen jurídico especial.
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Registro digital (IUS): 2010929
Clave: 2a./J. 162/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 1410
Contradicción de tesis 272/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, y Sexto de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, así como Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de noviembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Criterios contendientes:El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, al resolver el amparo en revisión 73/2014, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo en revisión 388/2014, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo en revisión 209/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 419/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 291/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 295/2014.Tesis de jurisprudencia 162/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil quince.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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