PENALES

Artículo IUS 812864. FRAUDE. ARTICULO 426 DEL CODIGO PENAL DE PUEBLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FRAUDE. ARTICULO 426 DEL CODIGO PENAL DE PUEBLA.

La figura delictiva comprendida en el artículo antes citado es una variante del fraude genérico especificado en el artículo 413 del mismo Código Penal que previene que hay fraude cuando se obtiene alguna cosa o un lucro indebido aprovechándose del error en que se encuentra el sujeto pasivo del delito, ya que el artículo 426 prescribe que hay fraude cuando se demuestra la existencia de un contrato o un acto judicial simulado con perjuicios de tercero. Cuando de autos aparece debidamente acreditado el hecho por los medios que establece la ley, de que una persona, aprovechándose de la preferencia que las Leyes del Trabajo otorgan a estos créditos, para hacerse embargar y eludir un pago de naturaleza civil cuya acción se ha instaurado con anterioridad, comete esta infracción.

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Registro digital (IUS): 812864

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 9032/41. Pedro Pérez 24 de noviembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812864 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812864 de la J. Penales SCJN?

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