Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el concurso real de delitos es ilegal que el Juez ubique al sentenciado en grados de culpabilidad distintos por cada uno de los ilícitos cometidos, antes bien, debe considerar que la culpabilidad, además de ser el fundamento de la pena, es también el límite de ésta, y con ello se configura como un derecho en favor del individuo, pues ninguna pena podrá exceder del límite de la propia culpabilidad. Por tanto, cuando se actualiza un concurso real de delitos, existe una unidad de trámite de la causa en la que corresponde al órgano jurisdiccional aplicar la exacta y unívoca pena que ha de imponerse al justiciable, valorando las circunstancias de los hechos motivo de reproche. Así, el juzgador se enfrenta a una pluralidad de penas posibles de imponer por cada delito, por lo que el límite operativo en ese proceso de individualización debe otorgarlo el grado único de culpabilidad en que se ubique al sentenciado. Consecuentemente, en el concurso real de delitos el Juez debe determinar la pena valorando las circunstancias de todos los ilícitos de manera conjunta, la gravedad de éstos, así como los factores establecidos en el artículo 57 del Código Penal del Estado de México, base sobre la que habrá de individualizar la pena bajo un único grado de culpabilidad en que sitúe al sentenciado, hecho lo cual, fijará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la que deberá aumentarse, inclusive, hasta la suma de las penas de los demás delitos, sin que el total exceda de setenta años, salvo en los casos previstos en el código sustantivo penal del propio Estado, en que se imponga la prisión vitalicia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011314
Clave: II.4o.P.3 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1715
Amparo directo 194/2015. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Jorge Gómez Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.32 P (10a.). CONCLUSIONES ACUSATORIAS EN EL PROCESO PENAL SUMARIO. SI SON DEFICIENTES, EL JUEZ NO DEBE ENVIARLAS AL PROCURADOR PARA QUE SE PERFECCIONEN, SINO LIMITARSE A ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS PRECISADAS EN EL ESCRITO RELATIVO Y RESOLVER CONFORME A LA REDACCIÓN EN QUE FUERON PRESENTADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. IUS 813396. COMPETENCIA POR PREVENCION EN EL PROCEDIMIENTO.
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